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La Policía podría actuar sin agotar el diálogo ante actos violentos: así cambiaría el protocolo de protesta

El Gobierno publicó un borrador que modifica el Decreto 003 de 2021. Recibirá comentarios hasta el 4 de octubre y mantiene varias garantías para la protesta pacífica, pero redefine cuándo y cómo pueden intervenir las autoridades.

El cambio más importante

El Gobierno Nacional puso a consulta un proyecto de decreto que modifica las reglas de actuación estatal durante manifestaciones públicas. El texto mantiene el diálogo y la mediación como mecanismo preferente para la protesta en su conjunto, pero establece que no serán un requisito previo para intervenir de manera individual contra personas que ejecuten actos de violencia.

La propuesta menciona expresamente situaciones como porte o uso de armas de fuego o cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios, retención de personas, agresiones contra terceros, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o periodísticas y destrucción de infraestructura pública o privada.

En esos casos, la Policía podría actuar simultáneamente al diálogo y, cuando existan razones objetivas y verificables, no tendría que agotar previamente los primeros niveles de intervención. El Puesto de Mando Unificado deberá dejar constancia de las etapas omitidas y justificar la decisión.

Cinco niveles de respuesta

El borrador organiza la respuesta institucional en cinco niveles: facilitación y gestión preventiva; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión; y restablecimiento del orden mediante la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO. También busca definir con causales objetivas cuándo se entiende agotada la etapa de diálogo.

Entre las circunstancias previstas aparecen la obstrucción de misiones médicas, desabastecimiento de productos básicos, uso de armas, agresiones contra funcionarios o periodistas y destrucción de infraestructura. El texto también propone valorar de manera diferenciada la obstrucción de vías y la ocupación prolongada de accesos a instalaciones productivas.

Un nuevo principio

La propuesta incorpora el principio de “equilibrio constitucional”. La idea es ponderar el derecho a la reunión y manifestación pacífica con otros derechos en tensión, entre ellos vida, salud, movilidad, trabajo, educación, seguridad y prestación de servicios públicos esenciales. El mismo proyecto aclara que ese principio no puede usarse para restringir el contenido del mensaje de una protesta ni exigir autorización previa.

Otra novedad es la obligación de habilitar corredores para misiones médicas y servicios esenciales, identificar previamente infraestructura crítica y reforzar la documentación de las decisiones y de las afectaciones que se produzcan durante una jornada. Después de las protestas, las autoridades tendrían deberes adicionales de informe y rendición de cuentas.

Lo que no cambia

El proyecto conserva la presunción de que las manifestaciones son pacíficas, la posibilidad de protestas espontáneas sin aviso previo, la prohibición de que el personal uniformado que acompaña manifestaciones use armas de fuego, la regla de no intervención de las Fuerzas Militares y las funciones de las comisiones de verificación de la sociedad civil.

El cambio más importante

El Gobierno Nacional puso a consulta un proyecto de decreto que modifica las reglas de actuación estatal durante manifestaciones públicas. El texto mantiene el diálogo y la mediación como mecanismo preferente para la protesta en su conjunto, pero establece que no serán un requisito previo para intervenir de manera individual contra personas que ejecuten actos de violencia.

La propuesta menciona expresamente situaciones como porte o uso de armas de fuego o cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios, retención de personas, agresiones contra terceros, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o periodísticas y destrucción de infraestructura pública o privada.

En esos casos, la Policía podría actuar simultáneamente al diálogo y, cuando existan razones objetivas y verificables, no tendría que agotar previamente los primeros niveles de intervención. El Puesto de Mando Unificado deberá dejar constancia de las etapas omitidas y justificar la decisión.

Cinco niveles de respuesta

El borrador organiza la respuesta institucional en cinco niveles: facilitación y gestión preventiva; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión; y restablecimiento del orden mediante la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO. También busca definir con causales objetivas cuándo se entiende agotada la etapa de diálogo.

Entre las circunstancias previstas aparecen la obstrucción de misiones médicas, desabastecimiento de productos básicos, uso de armas, agresiones contra funcionarios o periodistas y destrucción de infraestructura. El texto también propone valorar de manera diferenciada la obstrucción de vías y la ocupación prolongada de accesos a instalaciones productivas.

Un nuevo principio

La propuesta incorpora el principio de “equilibrio constitucional”. La idea es ponderar el derecho a la reunión y manifestación pacífica con otros derechos en tensión, entre ellos vida, salud, movilidad, trabajo, educación, seguridad y prestación de servicios públicos esenciales. El mismo proyecto aclara que ese principio no puede usarse para restringir el contenido del mensaje de una protesta ni exigir autorización previa.

Otra novedad es la obligación de habilitar corredores para misiones médicas y servicios esenciales, identificar previamente infraestructura crítica y reforzar la documentación de las decisiones y de las afectaciones que se produzcan durante una jornada. Después de las protestas, las autoridades tendrían deberes adicionales de informe y rendición de cuentas.

Lo que no cambia

El proyecto conserva la presunción de que las manifestaciones son pacíficas, la posibilidad de protestas espontáneas sin aviso previo, la prohibición de que el personal uniformado que acompaña manifestaciones use armas de fuego, la regla de no intervención de las Fuerzas Militares y las funciones de las comisiones de verificación de la sociedad civil.

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