El presidente Gustavo Petro anunció que buscará someter a consulta popular las reformas a la salud y laboral tras el bloqueo en el Congreso.
Bogotá, 12 de marzo de 2025 / La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política de 1991 y reglamentado por la Ley 134 de 1994. Permite que el pueblo tome decisiones directamente sobre temas de gran trascendencia nacional, regional o local.
En palabras del presidente Petro: “La democracia real la decide el pueblo”, al referirse a esta herramienta como vía para superar el bloqueo institucional a su agenda de reformas.
¿Quién puede convocarla?
A nivel nacional, solo el presidente de la República puede convocarla, con la firma de todos los ministros y previa aprobación del Senado de la República, como lo establece el artículo 104 de la Constitución.
En el ámbito departamental, municipal o distrital, pueden convocarla los gobernadores o alcaldes, sin requerir aprobación del Congreso, aunque sí deben cumplir requisitos establecidos en la ley.
También puede ser impulsada por la ciudadanía si se reúnen firmas equivalentes al 5% del censo electoral correspondiente.

¿Cómo se tramita paso a paso?
- Presentación de la iniciativa: Puede venir del presidente, gobernadores, alcaldes o ciudadanos.
- Aprobación política: En el caso nacional, debe pasar por el Senado.
- Convocatoria oficial: Si se aprueba, el presidente expide un decreto fijando la fecha.
- Campaña pedagógica: Se realizan campañas para informar a la ciudadanía sobre el contenido y alcance de la consulta.
- Votación: Debe realizarse en un plazo máximo de 4 meses desde su aprobación en el Senado.
- Aplicación del resultado: Las autoridades tienen hasta 3 meses para cumplir el mandato popular. Si no lo hacen, el presidente puede ejecutar la decisión mediante decreto con fuerza de ley.
¿Cuántos votos se necesitan?
Según el artículo 55 de la Ley 134 de 1994, para que la consulta sea válida y vinculante, deben cumplirse dos condiciones:
- Participación de al menos el 33% del censo electoral.
- Que la opción “Sí” obtenga el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos.
Con un censo electoral actual de 40.963.370 colombianos, al menos 13.654.457 personas deben votar, y mínimo 6.827.229 deben votar “Sí” para que la decisión sea obligatoria.

¿Es posible superar ese umbral?
Expertos como el profesor Jairo Libreros del Externado opinan que es poco probable que se logre movilizar esa cantidad de votantes. Recuerdan que la consulta anticorrupción de 2018, pese a su enorme acogida, no logró superar el umbral de participación por apenas 500.000 votos.
En este caso, las reformas propuestas generan más división y podrían enfrentar campañas contrarias que desincentiven la participación.
¿Qué obstáculos hay?
- Aprobación del Senado: El Gobierno necesita que el Senado dé luz verde a la convocatoria, algo difícil por su actual conformación mayoritariamente opositora.
- Presupuesto: La consulta anticorrupción de 2018 costó 310.479 millones de pesos. Hoy el costo sería mayor, y la Registraduría ya ha advertido que no cuenta con los recursos para realizar nuevas jornadas electorales extraordinarias.
¿Y si no se cumple el mandato del pueblo?
Si el resultado es vinculante y no se implementa, el Senado debe garantizar su cumplimiento. En última instancia, el presidente puede emitir un decreto con fuerza de ley para aplicar la decisión del pueblo.
¿Será esta la vía para destrabar las reformas del Gobierno? La consulta popular se perfila como el nuevo escenario del debate político en Colombia.
















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