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Consejo de Estado le quita la personería jurídica a ‘Soy Porque Somos’

La alta corte anuló el reconocimiento legal del movimiento político fundado por la vicepresidenta Francia Márquez, por violar normas constitucionales.

Bogotá, 20 de marzo de 2025 / En una decisión que marca un nuevo precedente en la política colombiana, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la personería jurídica del movimiento político ‘Soy Porque Somos’, fundado por la vicepresidenta de la República, Francia Márquez Mina.

La determinación judicial dejó sin validez la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se le había otorgado el reconocimiento legal al colectivo político.

El fallo, con ponencia del presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez, concluyó que dicha resolución vulneró los artículos 108 y 262 de la Constitución Política, pues el movimiento no participó en las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022 ni inscribió candidatos, requisito fundamental para obtener la personería jurídica.

Argumentos de la demanda

La demanda que llevó a esta decisión fue presentada por la abogada Ximena Echavarría, especialista en derecho administrativo y exdirectora jurídica del partido Verde Oxígeno, quien argumentó que el reconocimiento del movimiento no cumplía con los requisitos legales ni constitucionales.

Según la demandante, el aval otorgado por el Polo Democrático Alternativo a los candidatos del movimiento constituía una posible figura de doble militancia, ya que los aspirantes seguían militando en ‘Soy Porque Somos’ mientras eran respaldados formalmente por otro partido.

Trayectorias políticas no son suficientes

El Consejo de Estado también indicó que la trayectoria política de Francia Márquez y de la representante a la Cámara, Dorina Hernández Palomino, no era un argumento válido para otorgar la personería jurídica, ya que ambas fueron elegidas en 2022 con el aval del Polo Democrático Alternativo, que sí tenía reconocimiento legal.

Asimismo, el alto tribunal señaló que el impulso electoral a la fórmula presidencial de Márquez en 2022 no puede ser considerado como un argumento suficiente, ya que fue avalada por un partido diferente al colectivo que ahora pretendía el reconocimiento.

Otros cuestionamientos y antecedentes

La abogada Echavarría también cuestionó que el CNE hubiera otorgado la personería al movimiento sin que este hubiese recolectado firmas suficientes para inscribir a Márquez como candidata presidencial. Esto, en su criterio, constituyó una “falsa motivación” y una violación a varios artículos de la Constitución.

El Consejo de Estado también descartó que el caso pudiera vincularse con la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, señalando que este “no tiene valor normativo autónomo” y requiere desarrollo legislativo para su aplicación.

Implicaciones políticas y jurídicas

Con la anulación de la personería jurídica, ‘Soy Porque Somos’ pierde la posibilidad de recibir financiación estatal, presentar candidatos propios o formar coaliciones electorales bajo su nombre.

Este fallo se suma a otras decisiones similares del Consejo de Estado, como la revocatoria de las personerías jurídicas de los movimientos En Marcha, Todos Somos Colombia, Fuerza Ciudadana y Creemos, evidenciando un mayor escrutinio judicial en estos procesos.

Para los sectores cercanos a la vicepresidenta, la decisión representa un revés político, aunque han manifestado que explorarán nuevas estrategias para seguir incidiendo en el escenario electoral nacional.

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