El Decreto 1368 pone fin a la suspensión general que regía desde hace más de una década. La medida beneficia a quienes poseen permisos vigentes, pero no autoriza a cualquier ciudadano a salir armado.
El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual ordenó levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. La decisión permite que recuperen su eficacia los permisos individuales vigentes. Sin embargo, no establece el libre porte de armas, no crea autorizaciones automáticas y tampoco elimina los controles existentes.
Quiénes pueden portarlas
Podrán hacerlo las personas que ya tengan un permiso de porte vigente, expedido por la autoridad militar competente, siempre que no exista suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición legal o judicial. Además, la autorización solamente cubre el arma registrada expresamente en el permiso. Quien tenga un salvoconducto de tenencia podrá conservar el arma en el inmueble autorizado, pero no llevarla consigo en espacios públicos.
Durante la suspensión general, incluso las personas con permiso vigente debían obtener una autorización especial adicional. El nuevo decreto elimina ese trámite extraordinario. Quienes soliciten un permiso por primera vez deberán cumplir el procedimiento ordinario ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. Entre los requisitos están la justificación de la necesidad, la revisión de antecedentes, la aptitud psicofísica y la certificación sobre manejo de armas. La autoridad militar conserva la facultad discrecional de aprobar o negar cada solicitud.
Controles que permanecen
La Policía podrá verificar documentos, inspeccionar, incautar o decomisar armas cuando encuentre irregularidades. Las autoridades militares también conservarán la facultad de suspender, cancelar o revocar permisos.
El Ministerio de Defensa deberá actualizar los registros para diferenciar los permisos válidos de aquellos vencidos o restringidos. Además, podrán imponerse nuevamente suspensiones generales o territoriales cuando existan razones de seguridad nacional, orden público o seguridad ciudadana.
La norma entró a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y derogó los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, este último había prorrogado la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026.
Colombia frente al mundo
La comparación internacional muestra que no existen solamente países “con porte” y “sin porte”, sino distintos niveles de regulación. En algunos estados de Estados Unidos, como Tennessee, personas que cumplen determinadas condiciones pueden llevar una pistola abierta u oculta sin permiso. Otros estados mantienen licencias y restricciones propias.
Brasil autoriza el porte para defensa personal, pero exige demostrar una actividad profesional de riesgo o una amenaza concreta contra la integridad del solicitante, según el Gobierno brasileño. En Reino Unido, llevar un arma en público sin autorización legal o justificación válida constituye un delito. En Japón, la posesión civil está prohibida como regla general y solamente se admite mediante excepciones previamente autorizadas.
Colombia queda en una posición intermedia. No adopta el porte sin licencia existente en algunos territorios estadounidenses, pero abandona la suspensión general y vuelve a un modelo de permisos individuales controlados por el Estado. El impacto real dependerá del número de autorizaciones vigentes, de las nuevas solicitudes aprobadas y de la capacidad institucional para verificar su cumplimiento.

















Deja una respuesta