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Corte condena a senador de La U Wilmer Carrillo a 8 años y 6 meses por un contrato firmado en 2010

La decisión es de primera instancia y la captura solo se hará efectiva si la sentencia queda en firme. Los hechos ocurrieron cuando Carrillo era secretario de Infraestructura de Norte de Santander, al comienzo del primer Gobierno de Juan Manuel Santos.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó este viernes 9 de octubre al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, del Partido de la U, a 102 meses y un día de prisión, equivalentes a ocho años, seis meses y un día.

El alto tribunal lo declaró responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y, al mismo tiempo, lo absolvió de peculado por apropiación en favor de terceros. La sentencia también impuso una multa equivalente a 125 salarios mínimos y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 114 meses y un día. Corte Suprema de Justicia

Un contrato firmado en 2010

El expediente no corresponde a hechos ocurridos durante su actual periodo en el Congreso.

Carrillo era secretario de Infraestructura de Norte de Santander cuando tramitó, celebró y posteriormente liquidó el contrato de obra pública 001442 de 2010, destinado al mejoramiento de la vía Salazar–Arboledas y que incluía inicialmente la pavimentación de dos kilómetros.

El contrato fue suscrito el 27 de agosto de 2010, por un valor de $2.650 millones. La fecha permite ubicar políticamente el episodio con precisión —se firmó veinte días después de la posesión de Juan Manuel Santos como presidente, ocurrida el 7 de agosto de 2010. vLex

Los recursos tenían origen en un convenio interadministrativo suscrito entre Invías y Norte de Santander en 2009, es decir, durante el segundo Gobierno de Álvaro Uribe. Ese dato establece la cronología presupuestal, pero no implica responsabilidad alguna de esos presidentes en las irregularidades que la Corte atribuyó a Carrillo dentro del trámite departamental. Consulta Jurisprudencial

Qué encontró la Corte

Según la sentencia, el contrato se tramitó y celebró sin los estudios y diseños necesarios. El tribunal también encontró que el tiempo otorgado dentro de la selección restringió la concurrencia de oferentes.

Durante la ejecución hubo modificaciones importantes y finalmente se eliminó la pavimentación que había formado parte del objeto inicial. La Corte reprochó que al liquidar el contrato no se reflejaran debidamente esos cambios. Corte Suprema de Justicia

En cambio, la Sala consideró que no estaba probado el peculado. No encontró demostrado que diferencias de precios observadas en subcontrataciones constituyeran una apropiación de recursos públicos ni que existiera una multa exigible cuya omisión configurara ese delito. Corte Suprema de Justicia

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