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Juzgado levanta suspensión general de bombardeos y ordena controles reforzados cuando haya riesgo para menores

La decisión permite operaciones aéreas contra objetivos militares, pero exige un estándar reforzado de inteligencia, precaución y proporcionalidad cuando exista información sobre presencia de niños, niñas o adolescentes.

No hay prohibición absoluta

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión general que había frenado bombardeos contra estructuras armadas ilegales cuando existiera presencia de menores reclutados. La nueva decisión aclara que no existe una prohibición absoluta de realizar operaciones ofensivas o aéreas contra objetivos militares, pero impone condiciones más estrictas cuando haya información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.

La orden cobija a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

Precaución reforzada

El juzgado ordenó intensificar la verificación de inteligencia, incorporar expresamente la posible presencia de menores en la evaluación jurídica y operacional, valorar el riesgo previsible para su vida e integridad y examinar alternativas menos lesivas que puedan alcanzar una ventaja militar comparable. También señaló que la sola presencia de menores dentro de un campamento de un grupo armado no permite presumir automáticamente que son objetivos legítimos.

Su situación debe analizarse bajo las reglas del Derecho Internacional Humanitario y considerando que quienes han sido reclutados son víctimas de esa conducta. La providencia intenta equilibrar dos obligaciones: permitir la acción militar contra estructuras armadas ilegales y reforzar la protección de menores involucrados en el conflicto. El fallo también pidió fortalecer las rutas de desvinculación, restablecimiento de derechos y atención integral para niños y adolescentes víctimas de reclutamiento.

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