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Demandan elección de Manuel Pérez

La demanda admitida contra la elección de la curul abrió una discusión clave para Arauca. El punto no es solo quién sacó más votos, sino qué fórmula debía usarse para repartir dos curules.

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de Manuel Alexander Pérez Rueda como representante a la Cámara por Arauca para el periodo 2026–2030. La acción fue presentada por José Trinidad Sierra Sierra, excandidato del Partido Liberal, y fue admitida por la Sección Quinta mediante auto del 24 de abril de 2026, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.


El caso pone bajo revisión el acto que declaró la elección de Pérez. La admisión no anula la credencial ni decide quién tiene la razón, pero sí abre el proceso judicial en el que deberán intervenir el demandado, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría.

La pelea por la fórmula

La controversia nace por la forma como se repartieron las dos curules de Cámara en Arauca. La Comisión Escrutadora Departamental habría aplicado el sistema de cuociente electoral con residuos, mientras Sierra sostiene que debía aplicarse la cifra repartidora.


La diferencia es decisiva. Con el cuociciente electoral, primero se divide la votación válida entre las curules disponibles. Si se toma como referencia el consolidado preliminar de 90.713 votos válidos y dos curules, el cuociente sería 45.356,5 votos. El Partido Liberal, con 55.017 votos, alcanzaría una curul directa. El Centro Democrático, con 26.897 votos, no llegaría al cuociente completo, pero tendría el residuo más alto frente al remanente liberal. Por esa vía, la segunda curul quedaría para el Centro Democrático.


Con cifra repartidora el escenario cambia. La votación liberal se divide por uno y por dos, lo que arroja 55.017 y 27.508,5. El Centro Democrático queda con 26.897 como su primer resultado. Al escoger los dos números más altos, las dos curules serían para el Partido Liberal. En ese escenario, después de Germán Rogelio Rozo Anís, la segunda silla correspondería a José Trinidad Sierra Sierra, quien reportaba 18.126 votos frente a los 16.038 de Manuel Alexander Pérez Rueda.

Lo que dice la Constitución

La Constitución establece que cada departamento conforma una circunscripción territorial para Cámara y que habrá dos representantes por cada circunscripción territorial, más curules adicionales según población. Ese es el punto de partida para departamentos como Arauca, que eligen dos representantes.
La regla general del artículo 263 habla de cifra repartidora para distribuir curules entre listas que superen el umbral. Pero ese mismo artículo incluye una regla expresa para circunscripciones de dos miembros. En esos casos, ordena aplicar el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30 % de dicho cuociente.


Ahí está el núcleo jurídico del caso. La elección de Pérez se habría sostenido sobre la regla especial para circunscripciones de dos curules. La demanda de Sierra, según los reportes conocidos, pretende que el Consejo de Estado estudie si en Arauca debía aplicarse cifra repartidora y no cuociente electoral con residuos.

Votos que explican el pleito

El reclamo resulta políticamente sensible porque Sierra obtuvo más votos individuales que Pérez en los datos preliminares consultados. Sierra aparece con 18.126 votos dentro de la lista liberal, mientras Pérez figura con 16.038 votos en la lista del Centro Democrático.


Pero en las elecciones a corporaciones públicas no basta mirar solo la votación personal. Primero se determina cuántas curules obtiene cada lista o partido. Después se asignan a los candidatos con mayor votación dentro de la colectividad que ganó el derecho a ocuparlas.


Por eso una persona con más votos individuales puede quedar por fuera si su partido no obtiene una curul adicional. Esa es precisamente la discusión que ahora pasa al Consejo de Estado.

Lo que sigue

La admisión de la demanda solo significa que el proceso cumplió requisitos formales para ser estudiado. Manuel Alexander Pérez Rueda conserva su curul mientras no exista sentencia que declare la nulidad de su elección.


El Consejo de Estado deberá revisar el acto electoral, los antecedentes de escrutinio, la fórmula aplicada y los argumentos de las partes. Si confirma la asignación, Pérez continuará en la Cámara. Si acoge la tesis de Sierra, podría anularse la elección y modificarse la representación de Arauca.


Para el departamento, el caso no es menor. La decisión puede definir si la segunda curul permanece en el Centro Democrático o si pasa al Partido Liberal, en una disputa que mezcla votos, fórmula electoral y una interpretación constitucional con efectos directos sobre la representación política de Arauca.

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