El Gobierno utilizó una comparación que asegura que el terremoto de 1999 dejó apenas 17 viviendas averiadas y calcula a partir de allí un aumento de 805.465 %. Documentos oficiales contradicen el dato. El Decreto 1261 contiene además disposiciones sobre reconstrucción, finanzas públicas y arrendamientos que probablemente enfrentarán un examen especialmente estricto en la Corte Constitucional.
El terremoto puede justificar una emergencia económica. Eso no significa que todo lo escrito dentro de las 29 páginas del Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 quede automáticamente protegido por la Constitución. Una revisión detallada del documento encuentra al menos un error estadístico difícil de explicar y varias disposiciones jurídicamente sensibles que la Corte Constitucional tendrá que examinar cuando realice el control automático de la declaratoria.
El dato más llamativo aparece en la página 5. Para demostrar la gravedad de la catástrofe, el Gobierno compara el terremoto actual con el que destruyó buena parte del Eje Cafetero en 1999. La tabla afirma que entonces hubo 35.972 viviendas destruidas, pero apenas 17 viviendas averiadas. Frente a las 136.946 averiadas de 2026, calcula un incremento de 805.465 %. El problema es que esa cifra de 17 no resiste la comparación con los propios documentos históricos del Estado.
En 1999 no fueron 17 viviendas averiadas
El CONPES 3131 de 2001, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación para hacer balance de la reconstrucción del Eje Cafetero, señala que el terremoto dejó más de 100.000 inmuebles afectados en 28 municipios y más de 550.000 damnificados. El Banco Mundial registra, dependiendo del documento y la metodología utilizada, más de 130.000 viviendas afectadas o cerca de 80.000 casas dañadas o destruidas.
La cifra de 35.972 sí aparece en registros oficiales, pero corresponde a viviendas totalmente destruidas o inhabitables, no permite concluir que solamente otras 17 hubieran sufrido averías. La propia UNGRD recoge las 35.972 viviendas destruidas o inhabitables en su reconstrucción histórica de la tragedia. En consecuencia, el espectacular aumento de 805.465 % que muestra la tabla del Decreto 1261 está construido sobre una base que, frente a esos documentos oficiales, resulta insostenible.
Eso no significa automáticamente que la emergencia sea inconstitucional. La magnitud del terremoto actual puede acreditarse con centenares de muertos, miles de heridos, decenas de miles de viviendas destruidas y daños extendidos por cientos de municipios. Pero sí importa jurídicamente. La Corte ha establecido que el llamado juicio de realidad obliga al Gobierno a demostrar que los hechos utilizados para justificar un estado de excepción efectivamente existen. La motivación no es una simple formalidad y no puede ser aparente.
Una facultad que la Corte acaba de limitar
Hay otro problema menos evidente y posiblemente más importante para los decretos que vienen. El artículo 3 del Decreto 1261 autoriza al Gobierno para adoptar, además de las medidas anunciadas, “las medidas adicionales necesarias” para enfrentar la crisis y realizar las operaciones presupuestales y de crédito público necesarias. La fórmula es extraordinariamente parecida a la u tilizada por el gobierno Petro en el Decreto 150 de febrero de este mismo año. Y esa norma llegó a la Corte.En la Sentencia C-191 del 24 de junio de 2026, el tribunal permitió que siguiera vigente, pero le puso límites expresos.
Determinó que una emergencia no autoriza solucionar problemas estructurales y que tampoco permite ejecutar libremente procesos de reconstrucción, salvo cuando estén directa y estrechamente relacionados con la fase de rehabilitación de la emergencia. La Corte fue todavía más lejos con el dinero. Ordenó que los recursos extraordinarios solo pudieran financiar gastos directamente relacionados con la emergencia y exigió mecanismos separados que permitieran conocer y vigilar su destinación.
El precedente tiene apenas dos meses. Por eso resulta llamativo que el nuevo Gobierno cite expresamente la C-191 para delimitar territorialmente la emergencia, pero mantenga en el artículo 3 una habilitación amplia que ya necesitó ser condicionada por la Corte. Lo más probable no es que esta sola disposición derrumbe toda la declaratoria. El antecedente sugiere otro escenario posible. Que la Corte vuelva a limitar expresamente hasta dónde puede llegar el Ejecutivo.
El terremoto y las finanzas públicas se mezclan peligrosamente
El Decreto 1261 dedica varios párrafos a describir el déficit fiscal, el endeudamiento, los intereses de la deuda y lo que denomina una situación de caja “precaria en extremo”. El Gobierno intenta protegerse jurídicamente y advierte que esos problemas existían antes del terremoto y no constituyen la causa de la emergencia. Pero en la página 14 aparece una frase problemática. Después de señalar que los instrumentos ordinarios resultan insuficientes, el decreto habla de necesidades relacionadas con la catástrofe “y con la estabilización de las finanzas públicas”.
Una página después cambia el tono y afirma que las medidas presupuestales, crediticias, tributarias y financieras no buscan corregir el desequilibrio estructural de las finanzas públicas. Las dos ideas generan una tensión evidente. Y la C-191 vuelve a ser relevante.
En aquella decisión la Corte eliminó de la emergencia anterior los argumentos relacionados con la crisis financiera estructural de las empresas eléctricas porque no podían utilizarse problemas anteriores como fundamento para ampliar poderes excepcionales. El terremoto puede justificar conseguir dinero extraordinariamente. Lo que no puede hacer el Gobierno es aprovechar jurídicamente el terremoto para solucionar problemas fiscales que ya existían. Cada peso y cada medida tendrán que conservar ese vínculo.
Una extraña idea sobre los arriendos
También merece atención lo anunciado para vivienda. El decreto afirma que busca proteger a los damnificados frente a posibles distorsiones en el mercado de arrendamientos. Sin embargo, inmediatamente incluye entre las “rigideces” legales que pretende superar el límite del 1 % del valor de la vivienda como canon máximo de arrendamiento.
Ese límite no es accidental.
El artículo 18 de la Ley 820 de 2003 establece que el alquiler mensual de una vivienda urbana no puede superar el 1 % de su valor comercial. Es una regla que limita cuánto puede cobrar el propietario. Eliminarla o flexibilizarla podría tener explicaciones técnicas —por ejemplo, para estructurar determinados subsidios o contratos especiales—, pero el Decreto 1261 no desarrolla suficientemente esa justificación.
Leído literalmente surge una paradoja. Para proteger a las familias de un mercado de arrendamiento alterado por miles de personas buscando alojamiento, se anuncia la posibilidad de remover precisamente uno de los límites legales al precio del arriendo.
El verdadero alcance dependerá del decreto legislativo que desarrolle esa medida. Si simplemente se permitieran cánones superiores para los damnificados, el Gobierno tendría una carga particularmente difícil de explicar en términos de necesidad y proporcionalidad.
La emergencia probablemente sobrevivirá, no necesariamente todas sus herramientas
El Decreto 1261 también anuncia cambios en Obras por Impuestos, regalías, recursos del FAE, bienes administrados por la SAE, fondos especiales, cooperativas, Fontur, créditos, contratación, subsidios, empleo, educación, justicia, telecomunicaciones y transporte. Muchas de esas medidas pueden tener una relación evidente con la tragedia.
Otras necesitarán demostrarla decreto por decreto. Ese es precisamente el punto que suele perderse cuando se anuncia una emergencia económica.El artículo 215 no entrega un cheque en blanco. La Corte ya estableció este año que incluso frente a un desastre real debe diferenciarse entre respuesta, rehabilitación, reconstrucción y solución de problemas estructurales.
Las primeras permiten mayor intervención excepcional. A medida que la acción estatal se aleja de la urgencia y se acerca a políticas permanentes, vuelve a crecer el espacio constitucional del Congreso. El Gobierno parece haber aprendido parte de esa sentencia. El parágrafo territorial del Decreto 1261 reproduce prácticamente el límite fijado por la Corte y exige que la afectación de cada municipio pueda demostrarse concretamente. Ese punto, lejos de ser una falla, fortalece jurídicamente el documento.
Pero otros apartes quedaron abiertos. Y uno contiene una cifra que simplemente no cuadra. La Corte tendrá ahora que decidir cuánto de las 29 páginas corresponde realmente a poderes indispensables para enfrentar el terremoto y cuánto intenta pasar por la puerta extraordinaria de una emergencia que, por definición constitucional, solo puede permanecer abierta durante un tiempo y para un propósito muy específicos.

















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