El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que la actuación del entonces ESMAD fue desproporcionada y constituyó una grave violación de los derechos humanos. El fallo ordena un acto público de perdón, aumenta la indemnización para la familia y reabre el debate sobre el uso de la fuerza en las protestas sociales.
Casi siete años después de que el nombre de Dilan Cruz se convirtiera en símbolo de las protestas sociales en Colombia, la justicia emitió uno de los fallos más importantes alrededor de su muerte.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la responsabilidad de la Policía Nacional por el homicidio del joven de 18 años, ocurrido el 23 de noviembre de 2019 durante las manifestaciones del paro nacional en Bogotá, y calificó el caso como una grave violación de los derechos humanos. La decisión revocó parcialmente un fallo anterior para fortalecer las medidas de reparación a favor de la familia.
Un disparo que marcó las protestas en Colombia
Dilan Cruz participaba en una manifestación en el centro de Bogotá cuando un integrante del entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) disparó una munición tipo bean bag con una escopeta calibre 12. El proyectil impactó su cabeza y le ocasionó lesiones cerebrales irreversibles. Dos días después falleció en un centro asistencial.
Desde entonces, el caso se convirtió en uno de los principales referentes del debate nacional sobre el uso de la fuerza por parte de la Policía durante las protestas sociales. La propia Medicina Legal concluyó que la causa de la muerte correspondía a un homicidio producto del impacto del proyectil.
El Tribunal cuestionó el uso de las armas «menos letales»
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la evaluación sobre el empleo de las denominadas armas menos letales.
Los magistrados señalaron que la Policía mantenía una concepción equivocada sobre este tipo de municiones, al asumir que no podían causar la muerte.
Para el Tribunal, esa interpretación condujo a una valoración errónea de la proporcionalidad en el uso de la fuerza durante la manifestación. La decisión también descartó que la actuación de Dilan justificara el disparo. Según el fallo, incluso si un manifestante devuelve gases lacrimógenos lanzados previamente por la autoridad, ello no habilita el uso de un arma con capacidad potencialmente letal contra su integridad.
Habrá acto público de reconocimiento
Como parte de la reparación integral, el Tribunal ordenó a la Policía Nacional realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y pedir disculpas a la familia de Dilan Cruz.
En esa ceremonia deberá quedar expresamente consignado que el ejercicio pacífico del derecho a la protesta no puede convertirse en motivo para poner en riesgo la vida o la integridad de los ciudadanos. Además, la sentencia incrementó la indemnización reconocida a los familiares al considerar que se trató de una grave vulneración de derechos humanos.
El proceso penal sigue abierto
Aunque la decisión representa un avance importante para la familia, el caso todavía no concluye. De manera paralela continúa el proceso penal para establecer la responsabilidad individual del entonces capitán Manuel Cubillos, señalado de realizar el disparo que causó la muerte del joven. El oficial ya había sido sancionado disciplinariamente por la Procuraduría, pero el proceso penal continúa su curso en la justicia ordinaria.
El fallo también llega en un momento de renovado debate sobre la política de manejo de las protestas sociales. Mientras el Gobierno saliente impulsó la transformación del ESMAD en la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), el gobierno entrante ha manifestado su intención de revisar esas modificaciones, reabriendo una discusión que el caso Dilan Cruz mantiene vigente desde hace casi siete años.
















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