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MinAmbiente tumba la reserva definitiva de La Baja y reabre una vieja disputa por el agua de Santurbán

La protección había durado apenas una semana. El nuevo Gobierno revocó la reserva de 1.499 hectáreas creada al final de la administración Petro después de que un juez encontrara problemas en el proceso de participación. La decisión no autoriza automáticamente el proyecto Soto Norte, pero elimina una barrera ambiental específica mientras comienza nuevamente el trámite.

Una resolución expedida el 6 de agosto alcanzó a sobrevivir apenas siete días. El Ministerio de Ambiente, ahora dirigido por Fabio Arjona, revocó la Resolución 0994 de 2026, con la cual el gobierno de Gustavo Petro había convertido 1.499,23 hectáreas de la microcuenca de la quebrada La Baja, en California, Santander, en una Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo.


La decisión quedó contenida en la Resolución 1037 del 13 de agosto y fue explicada públicamente por el Ministerio este miércoles 19. La cartera sostiene que no está desconociendo la importancia ambiental de La Baja, sino corrigiendo irregularidades del procedimiento anterior y cumpliendo un fallo del Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga que ordenó reiniciar la consulta pública.


La explicación jurídica tiene fundamento. Pero desde la óptica ambiental queda una pregunta inevitable. Si los estudios científicos que justificaron proteger definitivamente el agua siguen siendo válidos, ¿qué salvaguarda específica tendrá La Baja mientras vuelve a hacerse todo el procedimiento?


La resolución no prohibía toda la minería


Una primera precisión es indispensable. La Resolución 0994 no había prohibido absolutamente cualquier actividad minera en las 1.499 hectáreas, como algunos titulares han sugerido. La reserva impedía entregar nuevos contratos, autorizaciones y licencias para proyectos de mediana y gran minería, pero respetaba situaciones jurídicas consolidadas. También permitía que continuaran determinados procesos de formalización de pequeña minería, sujetos a evaluación ambiental y sin utilización de mercurio o cianuro.


La medida tampoco correspondía exactamente a una nueva delimitación del páramo. La Baja está en un sector adyacente al ecosistema protegido y fue tratada mediante una figura jurídica diferente precisamente porque la discusión ambiental no termina en la línea que separa cartográficamente el páramo de lo que está debajo de él. Ese detalle es el corazón del problema.


El agua no reconoce la línea dibujada en un mapa


El documento técnico que sirvió de soporte para crear la reserva contiene uno de los argumentos ambientales más relevantes de toda la controversia. Estudios del Servicio Geológico Colombiano concluyen que la quebrada La Baja forma parte de un sistema hídrico interconectado en el que el páramo funciona como zona principal de generación y recarga, mientras sectores de menor altura participan en el tránsito, almacenamiento y descarga del agua subterránea.


El estudio señala además que el agua circula por un macizo rocoso fracturado y alimenta manantiales y quebradas, pero también puede ser interceptada por infraestructura minera. Es decir, proteger únicamente la superficie visible del páramo puede resultar insuficiente si determinadas intervenciones realizadas fuera de su límite afectan las aguas que nacen, circulan o se recargan dentro de todo el sistema. De allí surgió la idea de establecer una protección adicional sobre La Baja.


Los estudios recopilados por el propio Ministerio también muestran antecedentes preocupantes sobre calidad del agua. El soporte técnico recoge análisis que encontraron concentraciones elevadas de mercurio en sectores de la quebrada y documenta posibles afectaciones por drenajes mineros y aguas residuales asociadas a actividades extractivas. Esos datos no pueden atribuirse automáticamente a Aris Mining ni al proyecto Soto Norte. Parte de las afectaciones estudiadas está relacionada con minería histórica, informal o de pequeña escala. Pero sí ayudan a explicar por qué ambientalmente La Baja es mucho más que 1.499 hectáreas de tierra con oro debajo.


¿Por qué tumbó entonces MinAmbiente la protección?


Porque proteger el ambiente tampoco permite desconocer los derechos de quienes viven en el territorio. Habitantes, campesinos y pequeños mineros de California cuestionaron el procedimiento utilizado por la administración anterior. Alegaron dificultades para acceder oportunamente a información, cambios en documentos durante la consulta y falta de garantías suficientes para participar en una decisión que podía modificar profundamente la economía local.

El Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga terminó ordenando reiniciar el proceso. Además, según el nuevo Ministerio, la Resolución 0994 fue expedida cuando existía una tutela en curso y mientras estaba pendiente una recusación contra la entonces ministra encargada Irene Vélez, circunstancia que, de acuerdo con la cartera, suspendía jurídicamente la actuación administrativa.


Hay aquí una ironía histórica. En 2017 la Corte Constitucional tumbó la antigua delimitación de Santurbán precisamente porque el Ministerio no garantizó una participación ambiental suficientemente amplia, informada, deliberativa y efectiva. La Sentencia T-361 dejó una lección que vale para los dos lados del conflicto. El agua debe protegerse, pero las comunidades también tienen derecho a participar de verdad en las decisiones ambientales que transforman su territorio.


Por eso sería simplista afirmar que toda objeción al procedimiento de la Resolución 0994 equivale a estar a favor de la gran minería. La decisión beneficia objetivamente el escenario de Soto Norte, pero no le entrega una licencia La preocupación de los ambientalistas tiene nombre propio. Soto Norte, proyecto aurífero ubicado en el distrito minero California–Vetas y hoy controlado en un 100 % por la canadiense Aris Mining, contiene reservas probadas y probables que la compañía calcula en 4,6 millones de onzas de oro. Su estudio de prefactibilidad proyecta una mina subterránea con vida útil aproximada de 22 años.


La empresa sostiene que su proyecto fue rediseñado, que no utilizará cianuro ni mercurio y que contempla sistemas específicos para manejar y tratar el agua. Es la posición corporativa y deberá superar la evaluación independiente de las autoridades ambientales antes de convertirse en una operación minera. La revocatoria de La Baja no significa que Aris Mining pueda comenzar a extraer oro.


Soto Norte continúa en etapa de permisos y requiere las autorizaciones ambientales correspondientes. La propia compañía lo reconoce en sus documentos regulatorios y señala que el proyecto permanece a varios años de entrar en desarrollo. Lo que sí desaparece es una protección definitiva específica que dificultaba nuevas autorizaciones de mediana y gran minería dentro de ese polígono.


Santurbán no quedó desprotegido, pero La Baja perdió un escudo


También sería incorrecto afirmar que con una sola firma el Gobierno dejó todo Santurbán abierto a las multinacionales. Siguen existiendo la prohibición legal de minería dentro de los ecosistemas de páramo, las decisiones de la Corte Constitucional y otros instrumentos ambientales. Además, la Resolución 0970 de 2026 mantiene hasta marzo de 2029 una reserva temporal de más de 73.000 hectáreas en el costado occidental del macizo mientras avanzan estudios y decisiones definitivas.
Pero la Resolución 0994 hacía algo diferente.


Convertía una porción concreta del sistema hídrico de La Baja en reserva definitiva. Ese escudo ya no existe en esos términos.
El Ministerio promete ahora una nueva evaluación técnica y jurídica y asegura que la revocatoria no cuestiona los estudios científicos que sustentaron la protección. Precisamente por eso el verdadero examen ambiental del nuevo Gobierno empieza ahora.
Si el problema fue exclusivamente el procedimiento, deberá demostrar que puede corregir la participación sin reducir la protección del agua. Y sería razonable que explique con precisión qué restricciones permanecerán vigentes sobre cada una de esas 1.499 hectáreas mientras termina el nuevo trámite.


Santurbán lleva más de una década atrapado entre resoluciones, tutelas, minería, protestas y delimitaciones que nacen y vuelven a los tribunales. La pregunta de fondo, sin embargo, sigue siendo mucho más sencilla. Cuando existe incertidumbre sobre lo que puede ocurrir debajo de la montaña, ¿debe correr primero la minería o debe conservarse primero el agua mientras la ciencia despeja la duda? El principio de precaución ambiental fue creado precisamente para responder ese tipo de preguntas.

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