La Sección Quinta abrió el proceso que puede terminar anulando su nombramiento, pero negó retirarla provisionalmente del cargo. El debate de fondo será si la araucana cumple la experiencia relacionada exigida para dirigir la Agencia Nacional de Tierras.
El proceso ya está abierto
El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral contra el nombramiento de Lina María Garrido Martín como directora general de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, pero rechazó la solicitud de suspensión provisional. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta mediante auto del 10 de septiembre de 2026 y se hizo pública en octubre, por lo que Garrido continuará ejerciendo mientras avanza el proceso.
La demanda fue presentada por la congresista Laura Daniela Beltrán Palomares y pide anular el Decreto 1149 del 10 de agosto de 2026, con el que el Gobierno Nacional designó a Garrido al frente de la entidad responsable de buena parte de la política de tierras del país.
Dos cuestionamientos centrales
La acción plantea dos discusiones. La primera se refiere a la experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. La demandante sostiene que buena parte de la trayectoria de Garrido estuvo vinculada al trabajo legislativo y político, entre ellos su paso por una Unidad de Trabajo Legislativo, el Concejo de Arauca y la Cámara de Representantes, y cuestiona que esas funciones sean equivalentes a las responsabilidades técnicas y administrativas de la dirección de la ANT.
La segunda discusión está relacionada con la publicación de la hoja de vida antes del nombramiento. Sin embargo, en la etapa cautelar el Consejo de Estado advirtió que las pruebas aportadas no permitían demostrar una irregularidad suficiente para suspender el acto. Además, el Gobierno había expedido el Decreto 1012 del 5 de agosto, que suspendió temporalmente la aplicación de la regla de publicación previa para determinados cargos.
No es una condena anticipada
La negativa a suspender a Garrido no significa que el Consejo de Estado haya declarado legal su nombramiento. Significa que, por ahora, el tribunal no encontró elementos suficientes para apartarla mientras estudia el expediente. El análisis de fondo exigirá comparar las funciones desempeñadas en sus cargos anteriores con las exigencias formales para dirigir la ANT y revisar los antecedentes administrativos del nombramiento.
La Agencia Nacional de Tierras tiene competencias en acceso a tierras, formalización, administración de baldíos, clarificación de la propiedad y otros procesos de reforma rural. Por eso, la discusión sobre experiencia relacionada no es un detalle curricular: puede definir la validez del decreto de nombramiento.
El siguiente paso será la práctica y valoración de pruebas dentro del proceso de nulidad electoral. Hasta que exista sentencia, Garrido conserva plenamente sus funciones como directora de la ANT.













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