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Consejo de Estado anula elección de Jaime Cano, el cargo de su hermano en Medellín configuró una inhabilidad

La Sección Quinta dejó sin efecto la elección del representante conservador por Antioquia. La sentencia es de única instancia y concluyó que su hermano ejercía autoridad civil dentro de la misma circunscripción electoral.

El Consejo de Estado anuló la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026–2030. La Sección Quinta adoptó la decisión el 1 de octubre en una sentencia de única instancia.

Cano había obtenido 64.173 votos en las elecciones de marzo. Las demandas contra su elección plantearon tres posibles inhabilidades: el cargo que ocupaba su hermano en Medellín, su condición previa de diputado de Antioquia y una supuesta coincidencia de periodos.

Una causal prosperó

El tribunal descartó los cuestionamientos relacionados con su paso por la Asamblea y con la coincidencia de periodos. Sin embargo, encontró configurada la inhabilidad por parentesco con Gustavo Adolfo Cano Martínez, quien se desempeñó como inspector de Convivencia y Paz Urbano en Medellín durante el periodo relevante para la elección.

La Sección Quinta consideró que las funciones del inspector —adoptar decisiones, imponer medidas correctivas y aplicar sanciones— implican ejercicio de autoridad civil. También concluyó que Medellín forma parte de la circunscripción electoral de Antioquia y que no era necesario demostrar una influencia concreta sobre los votantes.

Sin recurso ordinario

La defensa sostuvo que el hermano de Cano había llegado al cargo por concurso de méritos y que sus funciones eran principalmente administrativas, pero esos argumentos no modificaron la conclusión del tribunal. Al tratarse de una decisión de única instancia, no procede recurso ordinario contra la nulidad.

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