Un proyecto de decreto mantiene la posibilidad de que particulares administren establecimientos oficiales y que iglesias participen en procesos pedagógicos. Pero no significa que los colegios dejen de ser públicos.
El Ministerio de Educación puso sobre la mesa una reforma que toca una frontera particularmente sensible del sistema educativo colombiano —hasta dónde puede llegar un privado en la administración de un colegio público y qué papel puede tener una iglesia dentro de una institución oficial.
El proyecto de decreto PN-2026-32629, publicado para comentarios ciudadanos entre el 21 y el 26 de agosto, modifica parte del Decreto 1075 de 2015 y reorganiza las modalidades mediante las cuales departamentos, distritos y municipios certificados pueden contratar la prestación o apoyar la administración del servicio educativo. Todavía es un proyecto y, por tanto, no está vigente.
La propuesta llega además en un momento políticamente sensible, con Viviane Morales al frente de MinEducación y un intenso debate nacional alrededor del papel de la religión, los contenidos educativos y la orientación que tendrá la política escolar del nuevo Gobierno.
Qué podrían hacer privados
Uno de los puntos más importantes está en los denominados contratos de apoyo a la administración del servicio educativo.
La propuesta permite que una entidad territorial entregue mediante licitación la administración de uno o varios colegios oficiales a una persona jurídica pública o privada con experiencia comprobada.
El operador podría organizar, coordinar, administrar y dirigir el establecimiento, participar de la orientación pedagógica y operar la institución. El edificio y la matrícula continuarían siendo públicos y, jurídicamente, la entidad territorial seguiría apareciendo como responsable de la prestación del servicio.
Los contratos podrían durar entre dos y doce años y el operador tendría que acreditar como mínimo diez años de experiencia en educación o administración de establecimientos educativos. Hay otro punto especialmente sensible para el magisterio. Los docentes, directivos o administrativos que contrate directamente el operador no tendrían vínculo laboral con la entidad territorial y estarían sometidos al régimen laboral privado, no a la carrera docente oficial.
¿Y las iglesias?
Aquí aparece una de las mayores confusiones alrededor del proyecto. MinEducación no está ratificando la posibilidad de contratar con iglesias. La Ley General de Educación autoriza desde 1994 al Estado a contratar con iglesias y confesiones religiosas con personería jurídica para prestar servicios educativos. Esa posibilidad fue reglamentada posteriormente y continúa actualmente dentro del Decreto 1075.
El proyecto de 2026 mantiene esta figura y la ubica dentro de los contratos de apoyo a la administración. Una iglesia o confesión religiosa podría participar en uno o varios colegios oficiales aportando apoyo pedagógico y administrativo, además de componentes que la entidad territorial no pueda suministrar. La infraestructura y el personal oficial disponible seguirían siendo aportados por el Estado y el PEI o Proyecto Educativo Comunitario continuaría vinculado al gobierno escolar. Una organización religiosa contratada podría tener participación efectiva en procesos pedagógicos y administrativos de un establecimiento oficial.
La polémica de fondo
Fecode ya rechazó el proyecto y sostiene que la propuesta puede profundizar la privatización educativa, dirigir recursos públicos hacia operadores privados y generar condiciones laborales menos favorables para los docentes contratados por terceros. El Ministerio plantea una lectura diferente.
En la justificación del decreto sostiene que las reglas actuales mezclan dos situaciones distintas. Una es cuando un tercero presta directamente el servicio porque el Estado no tiene capacidad suficiente; otra es cuando el colegio continúa siendo operado jurídicamente por la entidad territorial, pero recibe apoyo externo para su administración.
El proyecto busca separar esas dos figuras y establecer obligaciones diferentes para cada una. También endurece algunos requisitos para contratar directamente la prestación educativa. La insuficiencia de docentes, infraestructura o capacidad oficial deberá justificarse técnicamente y las entidades territoriales tendrán que presentar un plan para reducir progresivamente esa dependencia de terceros.
La religión tiene límites
Incluso si una iglesia llega a participar en la gestión pedagógica de un colegio público, existe una frontera constitucional que ningún contrato puede eliminar. El artículo 68 de la Constitución establece que ninguna persona puede ser obligada a recibir educación religiosa en establecimientos del Estado.
La Corte Constitucional también ha sostenido que los colegios oficiales deben observar neutralidad religiosa y no pueden favorecer institucionalmente una confesión determinada, aunque sí pueden garantizar espacios para el ejercicio voluntario de la libertad religiosa. Ahí estará probablemente una de las discusiones más delicadas si el decreto avanza.
La pregunta no es únicamente si un privado o una iglesia puede entrar a un colegio público —la legislación colombiana permite distintas formas de contratación desde hace décadas—. La discusión verdadera será cuánto poder de decisión puede recibir, quién controla lo que ocurre dentro del aula y hasta dónde puede llegar esa participación sin transformar la naturaleza pública, plural y constitucionalmente neutral de la escuela.













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