El presidente Abelardo De La Espriella respaldó la iniciativa del senador Enrique Gómez para trasladar recursos de la justicia transicional a la Rama Judicial. La JEP advierte que la medida comprometería su funcionamiento. El recorte, sin embargo, todavía no ha sido aprobado.
La discusión por $100.000 millones del Presupuesto General de la Nación de 2027 abrió un debate que supera la disputa por una partida contable. En el centro están la capacidad de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, la crisis que atraviesa la justicia ordinaria y las obligaciones que el Estado colombiano asumió al crear el sistema de justicia transicional derivado del Acuerdo de Paz de 2016.
El senador Enrique Gómez Martínez, del Movimiento de Salvación Nacional, presentó una proposición para reducir en $100.000 millones el presupuesto de funcionamiento de la JEP y trasladar exactamente esa cantidad al Consejo Superior de la Judicatura. El objetivo anunciado es financiar nuevos despachos judiciales y formalizar cargos para enfrentar la congestión de la justicia ordinaria.
El presidente Abelardo De La Espriella respaldó públicamente la iniciativa. Sin embargo, ese respaldo no significa que el traslado ya esté aprobado. La proposición debe continuar el trámite correspondiente dentro de la discusión del Presupuesto General de la Nación para 2027 en el Congreso.
La defensa de la propuesta
Gómez argumenta que la justicia ordinaria enfrenta un rezago de cerca de 2,2 millones de procesos y cuestiona los resultados y los costos acumulados de la JEP.
La propuesta establece que los $100.000 millones no saldrían del sector justicia, sino que pasarían de la jurisdicción transicional al Consejo Superior de la Judicatura para financiar jueces, despachos y cargos.
Ese argumento plantea una necesidad real de política pública: la congestión judicial colombiana y la necesidad de fortalecer la capacidad de la justicia ordinaria.
La discusión está en si ese fortalecimiento debe financiarse reduciendo los recursos destinados a otra jurisdicción que también tiene obligaciones constitucionales específicas.
La advertencia de la JEP
El presidente de la JEP, magistrado Alejandro Ramelli, calificó la iniciativa como una “estrategia de asfixia” y afirmó que un recorte de esa dimensión afectaría directamente la capacidad operativa del tribunal.
Según Ramelli, la reducción tendría consecuencias sobre gastos básicos de funcionamiento, el arrendamiento de la sede y los desplazamientos de magistrados y equipos hacia los territorios donde se encuentran víctimas y comparecientes.
La Jurisdicción anunció que pondrá la situación en conocimiento del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, los países garantes del Acuerdo, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Lo que dice la Constitución
Aquí aparece uno de los elementos centrales del debate.
La JEP no es únicamente una entidad creada mediante una decisión administrativa. Su existencia, autonomía y financiación tienen respaldo constitucional.
El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció que el Estado, por intermedio del Gobierno Nacional, debe garantizar la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del sistema creado para materializar los derechos de las víctimas y, de manera especial, de su componente de justicia.
La misma reforma constitucional establece que la JEP tiene autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Eso no significa que su presupuesto sea inmodificable ni que el Congreso pierda sus competencias presupuestales. Sí significa que las decisiones sobre sus recursos deben preservar una capacidad suficiente para cumplir las funciones que la Constitución y el Acuerdo Final le asignaron.
Determinar si un recorte concreto de $100.000 millones vulnera ese estándar sería una discusión jurídica distinta y dependería, entre otros factores, del presupuesto definitivo aprobado y de sus efectos sobre el funcionamiento de la jurisdicción.
Una etapa especialmente sensible
La controversia aparece cuando la JEP avanza desde grandes investigaciones hacia etapas de juzgamiento y ejecución de decisiones.
El propio Acuerdo Final previó recursos para infraestructura, personal, sistemas judiciales, tecnología y desplazamientos de magistrados y fiscales a los territorios donde deban desarrollar sus funciones.
Por eso la discusión no puede reducirse únicamente a determinar cuál jurisdicción “merece” más dinero.
Colombia enfrenta simultáneamente dos problemas: una justicia ordinaria congestionada que necesita más capacidad y una justicia transicional que debe terminar investigaciones, adoptar decisiones, responder a las víctimas y garantizar seguridad jurídica a quienes se sometieron a ella.
El Congreso tendrá que decidir durante el trámite del Presupuesto 2027 cómo concilia esas dos obligaciones.
Lo concreto por ahora es que los $100.000 millones no han sido trasladados todavía. Existe una proposición, existe respaldo presidencial y existe una advertencia formal de la JEP sobre las consecuencias que, a su juicio, tendría su aprobación.
La dimensión final del debate será determinar si el fortalecimiento de la justicia ordinaria puede hacerse disminuyendo los recursos de una institución cuya suficiencia presupuestal fue incorporada expresamente a la Constitución como parte del modelo de justicia surgido del Acuerdo de Paz.

















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