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Tutelas contra el presidente van al Consejo de Estado: así cambia el reparto con el nuevo decreto

El Decreto 1446 modifica la distribución de los procesos que cuestionan actuaciones presidenciales y conserva el trámite ordinario para otros asuntos nacionales. Las solicitudes radicadas antes de su vigencia mantienen su recorrido.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1446 del 28 de septiembre de 2026, que dispone que las acciones de tutela relacionadas con actuaciones u omisiones del presidente Abelardo de la Espriella en ejercicio de sus funciones sean repartidas, en primera instancia, al Consejo de Estado. La norma fue firmada por el mandatario y el ministro de Justicia, Iván Cancino.

La decisión modifica dos disposiciones del Decreto 1069 de 2015 y revierte la regla adoptada en 2025, durante el Gobierno de Gustavo Petro, que había orientado estos expedientes hacia los jueces del circuito. El cambio se aplica a las solicitudes presentadas desde la publicación del nuevo decreto.

Tres supuestos para el reparto

El texto establece que el Consejo de Estado reciba las tutelas dirigidas contra acciones u omisiones del Presidente en sus funciones; aquellas que atribuyan una actuación presidencial y, al mismo tiempo, demanden a otras autoridades o particulares; y determinadas solicitudes contra autoridades o particulares relacionadas con las competencias presidenciales del artículo 189 de la Constitución.

Para las demás autoridades, organismos y entidades del orden nacional se mantiene, como regla general, el reparto a jueces del circuito o de igual categoría. Allí quedan expresamente incluidas las tutelas dirigidas contra políticas, programas y estrategias gubernamentales relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, salvo que concurra alguno de los supuestos especiales previstos en la norma.

Qué cambia para los ciudadanos

La modificación ordena el despacho que debe recibir inicialmente determinados expedientes. No elimina la acción de tutela ni modifica sus plazos constitucionales, la posibilidad de impugnar una decisión o la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.

El decreto precisa que las reglas de reparto son administrativas y no crean nuevos factores de competencia judicial. También dispone que los procesos presentados antes de su entrada en vigor continúen su trámite sin ser redistribuidos. El artículo 86 de la Constitución mantiene el derecho de toda persona a reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

El antecedente y la discusión

El Gobierno sostiene en la motivación de la norma que las actuaciones del Presidente tienen alcance nacional y que un reparto uniforme puede facilitar la gestión judicial y la coordinación de la defensa estatal. La discusión jurídica se concentra en cómo conciliar esa organización con el acceso efectivo a la tutela y la distribución de expedientes entre despachos.

La Corte Constitucional ha reiterado que un juez no puede rechazar un proceso ni plantear un conflicto de competencia únicamente por una regla administrativa de reparto. Así, el alcance de la nueva disposición se centra en la asignación inicial de los casos, mientras se conservan las garantías y las competencias definidas por la Constitución y la ley.

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