La nueva norma mantiene el diálogo como vía preferente, pero autoriza una intervención policial focalizada cuando existan hechos violentos sin esperar a que termine la mediación con el resto de manifestantes.
Colombia llega a las movilizaciones de este 14 de octubre con un protocolo policial recién modificado. El Gobierno expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, que ajusta las reglas de actuación de las autoridades durante manifestaciones públicas y redefine la relación entre diálogo, mediación y uso legítimo de la fuerza.
El cambio más sensible está en el momento de la intervención. El decreto mantiene el diálogo y la mediación como mecanismos preferentes durante toda la manifestación, pero establece que no son un requisito que obligue a suspender o retrasar una acción policial focalizada contra personas que estén cometiendo hechos de violencia.
Eso significa que una mesa de diálogo puede seguir funcionando con quienes protestan pacíficamente mientras la Policía actúa, de manera simultánea, frente a conductas concretas que pongan en riesgo a terceros o a la infraestructura.
Cuándo puede intervenir la Policía
La norma enumera circunstancias que pueden justificar la intervención. Entre ellas aparecen el uso de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o elementos incendiarios; la retención de personas; las agresiones contra ciudadanos, servidores públicos, policías, personal médico o periodistas; y los daños a bienes e infraestructura.
El decreto también regula los bloqueos prolongados de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o infraestructura estratégica. Sin embargo, no convierte automáticamente cualquier bloqueo en un hecho violento. La autoridad debe valorar el contexto, las consecuencias y la proporcionalidad de la respuesta.
La intervención debe dirigirse contra quienes ejecutan las conductas violentas y no contra la manifestación en su conjunto. La Presidencia sostiene que el propósito es separar la protesta pacífica de los actos que afectan derechos de otras personas.
Cinco niveles de actuación
El protocolo organiza la respuesta en cinco niveles. Comienza con facilitación y gestión preventiva, sigue con diálogo directo, mediación y articulación institucional, pasa a medidas disuasivas y solo después contempla el restablecimiento del orden mediante unidades especializadas. El avance entre niveles debe quedar motivado y documentado en el Puesto de Mando Unificado.
Cuando ocurran hechos que justifiquen una intervención inmediata, la situación debe ser documentada y comunicada a los organismos de control. Ese registro será clave para evaluar después si la decisión fue necesaria y proporcional.
Qué mantiene y qué agrega
El decreto conserva prohibiciones importantes. Los uniformados que intervienen directamente en manifestaciones no pueden utilizar armas de fuego y la Fuerza Militar no sustituye a la Policía en el control ordinario de la protesta. También se mantiene la obligación de identificar a los funcionarios y de proteger misiones médicas y humanitarias.
Una de las novedades prácticas es la regulación de corredores solidarios para permitir el paso de ambulancias, personal de salud y rescate, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, medicamentos, insumos hospitalarios y productos perecederos.
El punto jurídico de fondo
El Decreto 1525 no elimina el derecho constitucional a la protesta ni autoriza el uso indiscriminado de la fuerza. Su efecto central es otro: rompe la idea de que la Policía deba esperar a que fracasen por completo todas las conversaciones antes de actuar contra un hecho violento que esté ocurriendo en ese momento.
Esa modificación será uno de los principales asuntos a observar durante las marchas de hoy. La prueba real estará en la aplicación: si la intervención es individualizada, proporcional, documentada y compatible con la protección de quienes se manifiestan pacíficamente.













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