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Un contrato de hasta $18.000 millones termina en sanción de $571 millones para la firma que fundó De la Espriella

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la sanción relacionada con el IVA de un contrato jurídico con Saludvida EPS. El fallo compromete a De la Espriella Lawyers como sociedad y no constituye una condena penal contra el presidente.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme una sanción cercana a $571 millones contra De la Espriella Lawyers por el tratamiento tributario dado al IVA de un contrato de asesoría jurídica celebrado en 2018 con Saludvida EPS.

La decisión fue adoptada el 22 de septiembre y posteriormente se hizo pública. El tribunal confirmó una determinación previa que respaldó las actuaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, frente a la declaración tributaria de la firma.

El origen del pleito está en un contrato suscrito en noviembre de 2018. El acuerdo contemplaba $3.000 millones en honorarios y una prima de éxito que podía llegar a $15.000 millones adicionales, para un valor potencial de hasta $18.000 millones.

La discusión fue por el IVA

La firma sostuvo que los servicios jurídicos estaban relacionados con la prestación de servicios de salud y que, por esa conexión, debían recibir un tratamiento excluido del IVA. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca no aceptó esa interpretación.

Para los magistrados, el objeto contratado era la defensa y asesoría jurídica de la EPS y de sus representantes, un servicio gravado con IVA. Esa diferencia de criterio tributario derivó en las sanciones de la DIAN y en el litigio que llegó a la jurisdicción administrativa.

La decisión de segunda instancia confirmó el fallo de primera instancia de diciembre de 2023. Según la información divulgada sobre la sentencia, la decisión fue adoptada de manera unánime por la sala que estudió el caso.

Qué relación tiene el presidente

Abelardo De la Espriella fundó la firma en 2002 y estuvo vinculado a ella durante años. Se apartó del bufete en 2025 cuando inició su carrera presidencial. El contrato con Saludvida y la declaración tributaria cuestionada corresponden a 2018, cuando él todavía estaba relacionado con la organización.

Eso no convierte la sanción a la sociedad en una condena personal contra el presidente. La obligación definida por la jurisdicción administrativa recae sobre De la Espriella Lawyers como persona jurídica y se refiere a un litigio tributario.

La firma anunció que acatará la decisión y rechazó interpretaciones según las cuales hubiera existido una actuación fraudulenta contra la DIAN. El fallo, sin embargo, deja firme el criterio tributario aplicado por la autoridad y la sanción económica.

Un caso tributario, no penal

El expediente no corresponde a una condena por corrupción ni a una sentencia penal. Se trata de una controversia administrativa sobre impuestos y la forma en que debía declararse el IVA asociado al contrato con Saludvida.

La relevancia pública proviene de dos factores: el monto del contrato y el vínculo histórico entre el bufete y el actual jefe de Estado. Precisamente por eso la precisión jurídica es indispensable. La sanción existe y quedó en firme contra la firma; cualquier responsabilidad distinta requeriría otro proceso y otra decisión.

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