Una acción ante el Consejo de Estado cuestiona si la superintendente acreditó la experiencia específica exigida para el cargo. La demanda no anula por sí sola el nombramiento y hasta ahora no existe una decisión judicial de fondo.
El nombramiento de María Rocío Cortés Vargas como superintendente de Industria y Comercio fue demandado ante el Consejo de Estado. El cuestionamiento no se centra en que la funcionaria carezca de trayectoria profesional, sino en si esa experiencia puede acreditarse como directamente relacionada con las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cortés fue nombrada por el Gobierno en agosto de 2026. Es abogada de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Público y en Ciencias Penales y Criminológicas, y ha ocupado cargos en la Rama Judicial, la Registraduría, la Procuraduría y la Fiscalía.
El requisito en disputa
De acuerdo con la demanda conocida por Caracol Radio, la alternativa aplicada para el nombramiento exige título profesional y, según el nivel de posgrado acreditado, 72 meses de experiencia profesional relacionada si se cuenta con maestría o 84 meses si se acredita especialización.
El demandante sostiene que, aunque Cortés acumula más de 24 años de experiencia, no sería posible constatar que el tiempo exigido corresponda específicamente a actividades relacionadas con las funciones de la SIC. Ese argumento deberá ser examinado por el Consejo de Estado y no puede darse por probado antes de una decisión judicial.
Sigue en el cargo
La presentación de la demanda no equivale a la anulación del nombramiento. Cortés continúa como superintendente de Industria y Comercio y desde septiembre también fue encargada de manera interinstitucional de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Su hoja de vida oficial destaca cerca de tres décadas de experiencia en el sector público y la administración de justicia, con responsabilidades en gestión jurídica, gobernanza, diseño normativo y políticas públicas. El proceso tendrá que resolver una pregunta concreta: no cuántos años ha trabajado la funcionaria, sino cuántos de esos años cumplen la condición de “experiencia profesional relacionada” exigida para dirigir la SIC. De esa valoración dependerá la suerte jurídica del nombramiento.

















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