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La Corte salvó la reforma pensional y Colombia cambiará de sistema desde abril de 2027

Después de dos años de incertidumbre, el corazón de la reforma pensional quedó en firme. No comenzará a aplicarse inmediatamente ni todos los trabajadores pasarán al nuevo modelo. Le explicamos quiénes cambian, quiénes se quedan como están y qué falta por resolver.

Colombia quedó mucho más cerca de estrenar un nuevo sistema pensional. La Corte Constitucional avaló este martes 25 de agosto más del 90 % de la Ley 2381 de 2024, la reforma impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro, y despejó el principal obstáculo jurídico que mantenía suspendida su implementación desde 2025.


La decisión fue tomada por siete votos contra uno. La mayoría de los magistrados concluyó que la Cámara de Representantes corrigió adecuadamente el problema de trámite que había llevado a devolver la ley al Congreso el año pasado. El conjuez Carlos Pablo Márquez se apartó de la decisión mayoritaria.


Pero hay una precisión fundamental. La reforma no entra a funcionar desde hoy y tampoco fue avalada en su totalidad.
Nueve disposiciones y una proposición todavía deberán regresar a la Cámara para ser discutidas nuevamente. El Congreso tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación de la decisión, para corregir esos puntos.


El cambio empieza en abril


La fecha que deben tener presente trabajadores, pensionados y fondos es el 1 de abril de 2027.


Ese día comenzaría a operar la mayor parte del nuevo sistema avalado por la Corte. Hasta entonces, para la mayoría de los colombianos continúan funcionando las reglas actuales. El fallo resuelve además un largo limbo. La reforma había sido sancionada en julio de 2024 y originalmente debía comenzar el 1 de julio de 2025, pero la Corte suspendió su entrada en vigencia al detectar que la Cámara había acogido el texto del Senado sin la deliberación suficiente.

Después de obligar al Congreso a repetir parte del procedimiento, el alto tribunal concluyó ahora que la falla fue corregida en la gran mayoría del articulado.


Se acaba la elección tradicional


Uno de los cambios más profundos será la desaparición, para quienes entren al nuevo sistema, de la competencia tradicional entre Colpensiones y los fondos privados como dos regímenes separados entre los cuales cada trabajador escoge. En el nuevo modelo ambos coexistirán dentro del mismo sistema.


Todo trabajador obligado a cotizar destinará a Colpensiones el aporte correspondiente a sus ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales. Si gana más que ese monto, la cotización correspondiente al excedente irá a una administradora del componente complementario de ahorro individual.


En términos sencillos, una persona que gane dos salarios mínimos cotizará únicamente al componente administrado por Colpensiones. Quien gane cuatro salarios mínimos aportará sobre los primeros 2,3 a Colpensiones y sobre el restante 1,7 al componente de ahorro individual. Es uno de los cambios estructurales más grandes de la reforma.


Cuatro pilares para pensionarse


El nuevo esquema organiza la protección para la vejez alrededor de cuatro pilares. El pilar solidario estará dirigido a adultos mayores en condiciones de pobreza o vulnerabilidad que no lograron construir una pensión. Recibirán una renta básica financiada con recursos públicos.


El semicontributivo cubrirá a personas que hicieron aportes durante su vida laboral, pero llegaron a la edad establecida sin completar las semanas suficientes para pensionarse. En lugar de quedar únicamente con una devolución de sus aportes, podrán recibir una renta periódica bajo las condiciones definidas por la ley.


El contributivo será el de trabajadores dependientes, independientes y demás personas con capacidad de cotizar. Allí convivirán Colpensiones y el ahorro individual. Y el cuarto será el ahorro voluntario, para quienes deseen aportar recursos adicionales pensando en su vejez.


No aumenta la edad


La reforma no eleva la edad de pensión.


La edad permanece en 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Para los hombres se mantiene como referencia el requisito de 1.300 semanas para acceder a la pensión dentro del componente de prima media. En las mujeres, el número de semanas viene reduciéndose progresivamente como consecuencia de decisiones de la propia Corte Constitucional y llegará gradualmente hasta 1.000 semanas.


No todos cambian de sistema


Este punto puede ser el más importante para millones de afiliados.


La reforma creó un régimen de transición para proteger a quienes ya habían avanzado suficientemente hacia su pensión bajo las reglas anteriores. Cuando el nuevo sistema entre en funcionamiento, las mujeres que tengan al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas o más seguirán pensionándose bajo la Ley 100 y las reglas que les correspondían antes de la reforma.
Es decir, para ellos el cambio de sistema no opera de la misma manera.


Quienes estén por debajo de esos umbrales sí pasarán al esquema de pilares. Por eso una misma reforma puede tener consecuencias completamente diferentes para dos trabajadores de la misma edad dependiendo de cuántas semanas hayan acumulado.


Qué falta en el Congreso


La victoria jurídica de la reforma no fue total.


La Corte encontró que algunas proposiciones concretas no recibieron el debate requerido y ordenó repetir su trámite.
Entre los asuntos pendientes aparecen apartados de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición para incorporar un artículo nuevo. Allí hay temas sensibles.


Uno está relacionado con las comisiones que podrán cobrar las administradoras del ahorro individual. Otro toca el manejo del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República. También quedó pendiente una disposición relacionada con el tratamiento tributario de las pensiones y otra que establecía reglas diferenciales para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. Esos puntos deberán regresar ahora a la Cámara.


La reforma todavía puede cambiar


El fallo tampoco significa que la Ley 2381 sea intocable para siempre.


La decisión resolvió principalmente la gran controversia relacionada con cómo fue aprobada la reforma en el Congreso. Persisten otros procesos y cuestionamientos de constitucionalidad sobre aspectos de fondo que la Corte deberá estudiar posteriormente.
Además, el nuevo Gobierno puede intentar modificar, sustituir o incluso desmontar partes del modelo mediante otra ley, pero necesitaría llevar esa iniciativa al Congreso y conseguir las mayorías necesarias. Antes de llegar a la Presidencia, sectores de la campaña de Abelardo De La Espriella habían hablado de una eventual contrarreforma pensional.


Por eso el fallo de esta semana no termina la discusión política sobre las pensiones. Sí cambia, sin embargo, el punto de partida.
Hasta ayer la pregunta era si la reforma de Petro sobreviviría a la Corte. Hoy la pregunta es diferente —cómo se preparará Colombia para implementar desde abril de 2027 un sistema que cambiará la manera de cotizar de millones de trabajadores y qué hará el nuevo Gobierno frente a una reforma que heredó, pero no diseñó.

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