La posibilidad de que Colombia abandone el Estatuto de Roma dejó de ser una discusión lejana y comenzó a agitar el escenario político y jurídico. El retiro es posible, pero sus efectos son mucho más complejos que simplemente cerrar la puerta de la Corte Penal Internacional.
Colombia podría estar ante uno de los cambios más profundos de su política exterior y judicial en décadas. Desde la Cancillería se estaría estudiando la posibilidad de abandonar el Estatuto de Roma, el tratado que reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, CPI, sobre los crímenes más graves.
Por ahora, sin embargo, no existe un anuncio oficial del Gobierno confirmando el retiro. El ruido comenzó el 18 de agosto, cuando Julio Sánchez Cristo reveló en W Radio que fuentes consultadas en La Haya daban prácticamente por segura la salida del país. Días después, el presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, reaccionó públicamente y advirtió que el proceso no sería jurídicamente tan sencillo como una decisión unilateral del Ejecutivo.
El ruido no es casual
La posibilidad aparece en medio del fuerte giro de política exterior del Gobierno de Abelardo De La Espriella, que ha estrechado nuevamente las relaciones con Estados Unidos e Israel. Ese contexto importa. Washington no pertenece a la CPI y el Gobierno de Donald Trump mantiene una ofensiva abierta contra el tribunal por sus actuaciones relacionadas con ciudadanos estadounidenses e israelíes. Estados Unidos ha impuesto sanciones contra funcionarios de la Corte y ha exigido que cesen actuaciones contra ese país y sus aliados.
Colombia, por su parte, ha restablecido su alianza política con Israel y anunciado cambios frente a posiciones internacionales asumidas durante el Gobierno anterior. Esa coincidencia alimenta las interpretaciones sobre una eventual salida de la CPI, pero hasta ahora el Gobierno colombiano no ha explicado públicamente que esa sea la razón del posible retiro.
Salir no sería inmediato
El Estatuto de Roma sí permite que un país se retire.
Su artículo 127 establece que el Estado debe notificar formalmente al secretario general de Naciones Unidas y que la salida solo se hace efectiva un año después de recibida esa comunicación, salvo que el propio país establezca una fecha posterior.
Es decir, Colombia no podría anunciar hoy que abandona la CPI y quedar mañana por fuera de su jurisdicción. Además, existe un problema adicional. El artículo 93 de la Constitución fue modificado en 2001 específicamente para permitir que Colombia reconociera la jurisdicción de la Corte y ratificara el Estatuto de Roma. Luego el Congreso aprobó el tratado mediante la Ley 742 de 2002 y la Corte Constitucional revisó su constitucionalidad.
Por eso existe una discusión jurídica todavía no resuelta sobre hasta dónde podría llegar el Presidente por sí solo para retirarlo. Internacionalmente el Estatuto contempla la denuncia del tratado; internamente, una decisión de esa magnitud podría terminar sometida a control judicial por la particular incorporación de la CPI al ordenamiento colombiano.
El pasado no desaparece
Este es quizá el punto más importante. Salir de la CPI no borraría los hechos ocurridos mientras Colombia fue Estado parte.
El propio Estatuto establece que un retiro no libera al país de las obligaciones adquiridas antes de que la salida entre en vigor ni afecta investigaciones o asuntos que ya estuvieran bajo consideración de la Corte.
Colombia está bajo jurisdicción de la CPI para crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos desde el 1 de noviembre de 2002, mientras que para crímenes de guerra la competencia comenzó el 1 de noviembre de 2009, debido a una declaración temporal hecha por el país al ratificar el tratado. Por eso una eventual salida tampoco sería una especie de borrón y cuenta nueva para militares, exguerrilleros, funcionarios públicos, integrantes de grupos armados o cualquier otra persona frente a hechos anteriores.
Qué cambiaría hacia adelante
El verdadero cambio estaría principalmente en el futuro.
Una vez efectivo el retiro, la CPI dejaría de tener jurisdicción sobre nuevos hechos por la sola condición de haber ocurrido en territorio colombiano o haber sido cometidos por nacionales colombianos, aunque existen otras vías excepcionales que pueden activar su competencia, como una remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o conexiones con Estados que continúen siendo parte del Estatuto.
Y hay otra precisión fundamental. La CPI no reemplaza a la justicia colombiana. Funciona bajo el principio de complementariedad y entra en juego cuando un Estado no puede o no quiere investigar genuinamente genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o agresión. De hecho, la Fiscalía de la CPI mantuvo a Colombia bajo examen preliminar durante 17 años y lo cerró en 2021 al considerar que las instituciones nacionales estaban adelantando procesos reales.
Ese cierre estuvo acompañado de un acuerdo mediante el cual Colombia se comprometió a proteger la independencia y funcionamiento de mecanismos como la JEP y mantener los esfuerzos contra la impunidad. Salir, por tanto, no eliminaría la obligación colombiana de investigar esos crímenes, pero sí reduciría para hechos futuros una de las principales instancias internacionales que pueden actuar cuando la justicia interna falla.
La discusión apenas comienza. Antes de preguntar si Colombia puede salir de la CPI, habrá que responder una cuestión más profunda —qué gana el país, qué pierde y qué mecanismo quedaría como última barrera frente a los crímenes más graves si algún día sus propias instituciones dejan de investigarlos.















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