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La primera ley que De la Espriella frenó buscaba ponerle candado a bajar requisitos en altos cargos

El Gobierno objetó una iniciativa del uribismo que obligaba a justificar técnicamente cualquier reducción de requisitos para cargos directivos y juntas de empresas estatales. La decisión mantiene una flexibilidad que la ley pretendía restringir.

La primera ley que Abelardo de la Espriella decidió no sancionar tiene una particularidad difícil de ignorar. Buscaba impedir que los gobiernos modificaran requisitos de altos cargos públicos para facilitar la llegada de personas con menos experiencia o formación que sus antecesores.


El presidente objetó por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de Ley 056 de 2024 Cámara y 345 de 2024 Senado, iniciativa del entonces representante y hoy senador del Centro Democrático Hernán Cadavid. El texto ya había superado sus cuatro debates y solo esperaba sanción presidencial.


La ironía política es evidente. Cadavid presentó el proyecto durante el gobierno Petro precisamente después de denunciar modificaciones de requisitos en entidades como Invima, Nueva EPS, CREG y Ecopetrol. En 2024 decía que pretendía impedir que los requisitos fueran acomodados para poner “amigos” en cargos técnicos. Ahora es un Gobierno ideológicamente mucho más cercano al uribismo el primero que intenta detener esa herramienta.


Lo que realmente habría cambiado la ley


El proyecto no establecía que los requisitos fueran intocables. La regla era más sofisticada. Prohibía disminuir individualmente las calidades técnicas y profesionales de cargos del nivel directivo nacional y de integrantes de juntas directivas de empresas con participación estatal. Pero permitía hacerlo cuando existieran razones del servicio o criterios técnicos y la entidad elaborara los respectivos estudios y obtuviera previamente conceptos de Función Pública y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.


Además, modificar requisitos sin esos soportes podría constituir falta disciplinaria gravísima. En términos simples, si un director anterior necesitaba determinada formación y experiencia, una entidad no podría rebajar esas condiciones para nombrar al siguiente simplemente modificando el manual. Tendría que explicar técnicamente por qué lo hacía y someter la decisión a controles adicionales. Eso es lo que, por ahora, no entrará en vigencia.


¿El Gobierno quiere entonces tener libertad para acomodar fichas?


Es una interpretación políticamente tentadora, pero no hay evidencia suficiente para afirmarlo como hecho. Lo que sí puede afirmarse es algo más preciso. Al objetar el proyecto, el Gobierno busca conservar para el Ejecutivo un margen mayor para modificar requisitos sin quedar sometido al nuevo procedimiento y a su régimen disciplinario. La explicación oficial es jurídica. Casa de Nariño sostiene que el Congreso estaría invadiendo competencias del Ejecutivo, restringiendo indebidamente la potestad reglamentaria y convirtiendo a la Sala de Consulta del Consejo de Estado en una especie de coadministradora de decisiones que corresponden al Gobierno. También cuestiona la forma en que quedó diseñada la falta disciplinaria.


Al menos uno de esos reparos merece una discusión constitucional seria. La Sala de Consulta y Servicio Civil cumple primordialmente funciones consultivas, por lo que obligarla a intervenir previamente en decisiones individuales de administración puede plantear dudas sobre el alcance de sus competencias. Más discutible es la tesis gubernamental de que la ley produciría una supuesta “petrificación” de los requisitos. El propio texto permitía reducirlos excepcionalmente mediante estudios y conceptos previos y, como cualquier ley ordinaria, podría ser modificada posteriormente por el Congreso. La validez definitiva de ese reparo, si el Legislativo insiste, tendrá que resolverla la Corte Constitucional.


La pelea apenas comienza


La objeción presidencial no mata automáticamente el proyecto. Ahora regresará al Congreso. Si Cámara y Senado aceptan las objeciones, podrán modificarlo o dejarlo caer. Si ambas corporaciones insisten por mayoría absoluta frente a las razones de inconveniencia, el presidente deberá sancionarlo. Y si mantienen el texto frente a las objeciones de inconstitucionalidad, la última palabra pasará a la Corte Constitucional.


De modo que el debate será bastante más interesante que una simple disputa jurídica. El uribismo diseñó esta ley para impedir que Petro redujera requisitos con el argumento de acomodar personas en altos cargos. Petro salió de la Casa de Nariño, la iniciativa sobrevivió y llegó finalmente al escritorio de su sucesor. Y fue De la Espriella quien puso la primera objeción.


Eso no prueba que el nuevo Gobierno pretenda llenar la administración de funcionarios sin preparación. Pero sí deja una pregunta legítima para los próximos nombramientos. Si el Ejecutivo considera excesivo que reducir requisitos de un alto cargo tenga controles adicionales, tendrá que demostrar con sus decisiones que esa flexibilidad será utilizada para mejorar el Estado y no para adaptar el Estado a quienes quiere nombrar.

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