Rodolfo Andrés Londoño de la Espriella pasó del círculo religioso de la Casa de Nariño a representar al Presidente en los máximos órganos de gobierno de cinco universidades públicas. El parentesco con el mandatario llevó el nombramiento directamente al Consejo de Estado.
El presidente Abelardo De La Espriella designó a su primo, el sacerdote y abogado Rodolfo Andrés Londoño de la Espriella, como representante presidencial ante los consejos superiores de las universidades Nacional, Pedagógica Nacional, de Antioquia, del Valle y del Atlántico.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1310 del 25 de agosto de 2026, que reemplazó buena parte de los delegados dejados por el anterior Gobierno. En la Universidad Nacional, Londoño compartirá la representación presidencial con el profesor Diego Alejandro Torres.
Londoño es además capellán de la Presidencia y ha acompañado actividades religiosas del nuevo Gobierno. Es abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana y posteriormente cursó estudios de Filosofía y Teología antes de incorporarse a la vida sacerdotal.
No es una silla simbólica
La controversia importa porque un Consejo Superior Universitario no es una junta ceremonial. La Ley 30 lo define como el máximo órgano de dirección y gobierno de una universidad pública. Entre sus competencias están definir políticas académicas y administrativas, aprobar el presupuesto, modificar estatutos y, según las reglas de cada institución, designar o remover al rector. El representante presidencial participa, por tanto, en decisiones con efectos reales sobre el rumbo de cada universidad.
Eso sí, integrar un Consejo Superior no convierte automáticamente a Londoño en empleado público ni significa que controle por sí solo las universidades. Función Pública y el Consejo de Estado han establecido que estos representantes ejercen funciones públicas, pero la sola pertenencia al Consejo no equivale a ocupar un empleo público.
El parentesco llega a tribunales
Ahí está el verdadero problema jurídico.
El artículo 126 de la Constitución prohíbe a los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular o contratar con familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. Un primo hermano está dentro de ese grado. La congresista Jennifer Pedraza ya radicó una demanda de nulidad ante la Sección Quinta del Consejo de Estado contra apartes del decreto. Otros congresistas, entre ellos Isabel Vera, también cuestionaron la designación y la calificaron como posible nepotismo.
Pero todavía no existe una decisión judicial que declare ilegal el nombramiento. La discusión será precisamente si la prohibición constitucional cobija esta clase de representación presidencial, pese a que el delegado no adquiera la condición de empleado público.
Hay además otro requisito relevante. La Ley 30 exige que el designado presidencial haya tenido vínculos con el sector universitario. Será otro elemento susceptible de discusión sobre la trayectoria acreditada por Londoño.
Por ahora, la designación está vigente. Lo que comenzó como una renovación de representantes del Gobierno terminó convirtiéndose en una discusión mucho más















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